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  • Condado del registrador del vendedor de Stanislaus y del secretario de votantes

Preguntas

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PREGUNTAS y CONTESTACIÓNES SOBRE EL REGISTRO DEL VOTANTE

Para la informacion adicional vea 'Informacion del Registro del Votante' sobre este sitio.

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PREGUNTAS SOBRE VOTO POR CORREO/BALOTAS DE AUSENTE

Para informacion adicional vea 'Votar Ausente'.

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PREGUNTAS SOBRE LA VOTACION

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PREGUNTAS SOBRE SERVICIOS MULTILINGUES

Para informacion adicional sobre servicios bilingues, solicitar a un interprete o solicitar los materiales bilingues antes de una eleccion llame a nuestro telefono directo en Espanol? 209-525-5230.

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PREGUNTAS SOBRE VOTANTES CON INHABILIDADES

Para informacion adicional tocante 'Para Votantes con Inhabilidades'.

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PREGUNTAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINA

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INFORMACIÓN MISCELÁNEA

Para información adicional y los servicios no tratados en nuestros FAQ, vea por favor el Secretario del Condado-Registrador Home Page de votantes en nuestro Web Site o llamada 209-525-5200, o el 209-525-5230 para ayuda en Español.

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NÚMEROS IMPORTANTES DE CONTACTO

Secretaria de California del Estado 800-345-VOTE
Secretario del Condado de Stanislaus de Votantes (Ingles) 209-525-5200
Secretario del Condado de Stanislaus de Votantes (Español) 209-525-5230
Dispositivo de teléfono: para sordo, TDD 209-525-5245

Para información adicional y los servicios no tratados en nuestros FAQ, vea por favor el Secretario del Condado-Registrador Home Page de votantes en nuestro Web Site o llamada 209-525-5200, o el 209-525-5230 para ayuda en Español.

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PREGUNTAS SOBRE EL REGISTRO DEL VOTANTE

P: ¿Quién puede registrarse para votar?

C:Usted puede registrarse para votar si usted resuelve todos los criterios siguientes:

  • Es ciudadano de los Estados Unidos;
  • Es residente de California;
  • Tiene por lo menos 18 años de la edad en fecha del día de la elección siguiente;
  • No estar en la prisión o en parole por la convicción de un crimen; y
  • No declarado ser mentalmente incompetente por una corte.

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P: ¿Cuándo puedo registrarme para votar?

C: No hay período de espera, usted puede registrarse o re-registarse a toda hora. Para ser elegible para votar en una elección usted debe haberse registrado 15 días antes de la elección.

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P: ¿Cómo puedo conseguir una forma para registrarme para votar?

C:Usted puede registrarse para votar:

  • Por correo:Formas de registro por correo están extensamente a lo más en los edificios disponibles del condado, las oficinas de correos, bibliotecas, pasillos de ciudad, parques de bomberos, departamento y oficinas públicas de ayuda (CSA, WIC) y departamento de Vehículos de Motor (DMV).

  • Porel teléfono: Llame la oficina del Secretario del Condado 209-525-5200 o 209-525-5230 para ayuda en Español; 209-525-5245 (dispositivo de teléfono para sordo, TDD).

    Las formas de registro también están disponibles llamando: Secretaria de California de la oficina del estado al 1-800-345-VOTE.

  • En persona:Vaya a la oficina de las elecciones del condado de Stanislaus;
  • En la oficina de cualquier Secretario del Condado de la ciudad en el acontecimiento del registro del estado o del condado odel votante dondequiera en California;
  • En el departamento de Vehículos de Motor (DMV) Complete una forma de registro del votante al solicitar o renovar su licencia de conductor de California o tarjeta de identicacion; o

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P: ¿Puedo registrarme para votar en mi dirección comercial o puedo utilizar mi número de la caja postal P.O.?

C: No.  Una persona puede registrarse solamente para votar en su domicilio. Una dirección comercial o un número de caja postal P.O. se puede utilizar solamente como una dirección del correo.

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P: ¿Cuándo es necesario re-registrarse?

C: Cuando usted se mueve, cambie su nombre o, deseo para cambiarsu afiliación política de partido. Su registro de votantedebe reflejar siempre su dirección actual de la residencia para asegurarse de que usted recibe el material correcto en la balota con respecto a los candidatos y a las medidas sobre quienes usted puede votar.

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P:¿Qué si apenas me moví y no me re-registrado? ¿Seré elegible votar?

C:Si esta registrado dentro del condado de Stanislaus y fueron movido previamente dentro de las fronteras del condado, usted puede votar en su casillas electoral de su nueva dirección. Usted debe traer su licencia de conductor de California o su tarjeta de identificación del estado de California con su dirección o DOS actuales de las formas siguientes de identificación que incluyen su nombre y dirección actual de la residencia:

  • Correo enviado al votante en su dirección actual de su residencia
  • Bil de utilidadea
  • Cuenta de tarjeta de crédito
  • Identificación militar
  • Tarjeta o tarjeta de estudiante honorario de la universidad 
  • Tarjeta de identificación
  • Acuerdo de arriendo
  • Declaración de la hipoteca
  • Declaración de taxas de propiedad
  • Pruebas de Income Tax
  • Cuenta bancaria 
  • Copia de cheque o nota de deposito de cheque de su cuenta de banco
  • Registro de vehículo
  • Declaración jurada de otro votante en el recinto, indicando que él o ella sabe y puede identificar la persona que está procurando votar y atestiguar al nombre y a la dirección de la residencia de la persona que procura votar. Esta declaración jurada se debe dar en presencia de un oficial de la elección en su casilla electoral.

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P: No voté en la elección pasada. ¿Necesito re-registarme?

C:. Estad registrado para votar mientras que usted permanezca en la misma dirección, y usted debe continuar recibiendo los materiales de la elección en el correo. Sin embargo, si usted se traslada a una diversa dirección o no ha votado en el último varias elecciones, usted puede ser enviado un aviso que solicita que usted cualquiera confirma que usted no se ha movido o proporcionar la información actual de la dirección de la residencia. Su registro se puede cancelar si usted falta responder a un correo de  confirmación de la dirección o si usted no ha votado en ninguna elecciones que ocurrían entre la fecha del correo y dos elecciones generales federales consecutivas.

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P: Quisiera registarsme y votar pero soy una figura pública. ¿Mi dirección será hecha público?

C: Usted puede ser declarado un votante confidencial por orden de programa superior de la corte o de el Programa Seguridad en su Casa. Cualquier persona puede tener su dirección de la residencia, número de teléfono y confidencial declarada email address sobre orden de la corte superior, o certificación que la persona es un participante  del Secretario del Estado Direccion Confidencial para  víctimas de la violencia doméstica y del programa de acecho.

  • Cualquier persona concedió secreto bajo estas circunstancias será considerada un votante del ausente para todas las elecciones subsecuentes del condado o hasta el condado es notificado de otra manera por la corte, la secretaria de la oficina del estado o en escribir del votante.

Bajo ley del estado actual, la información del registro del votante es una cuestión de expediente público. El acceso público a la información específica del votante, incluyendo la dirección casera y el número de teléfono sin embargo, es restricto.

Excepciones: La información confidencial del votante está disponible:

  • candidatos
  • comités de la campaña; y
  • personas autorizadas que usan esta información para los propósitos de la elección, de estudiante, periodísticos, políticos o gubernamentales.

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P: Me hice un “nuevo ciudadano” después del plazo del registro. ¿Puede yo sin embargo registarme para votar?

C: Sí. Las personas que se hacen ciudadanos después del cierre del registro pueden votar solamente en la oficina de las elecciones entre el 14 y 7 día antes de una elección. Los nuevos ciudadanos deben presentar un certificado de la naturalización y declarar que han establecido residencia en el condado de Stanislaus.

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P: ¿Puede un ex-criminal registarse para votar y para ser elegible votar?

C: Sí. Un ex-criminal puede registarse para votar y es elegible votar en elecciones si él/ella no está actualmente en la prisión o en parole para una convicción de crimen.

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P:¿Como. puedo obtener un formulario de quejas de elector?

C: Haga clic aquí

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P: Me registre en un departamento de la oficina del vehículos de motor (DMV). ¿Por qué el condado dicen que no estoy registrado?

C:Un número de ciudadanos que pensaron que se habían registrado en las oficinas de DMV realmente. aunque comprobaron la caja en la forma de DMV indicando que desearon registrarse para votar, muchos se olvidaron de llenar el formulario unida registro del votante. Registro del votante se debe llenar el formulario y firmar para sentir bien a un votante registrado.

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P:¿Por qué el DMV se está implicado en el registro del votante?

C:El acto nacional del registro del votante de 1993 (también conocido como votante del motor) permite a personas que dirigen negocio en una oficina de DMV al registro para votar o para poner al día la información del registro del votante.

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P: ¿Puedo firmar una petición si estoy registrado para votar?

C: No. Usted debe ser un votante registrado para que su firma sea válida en una petición. Si usted llena el formulario y firma registro del votante la misma fecha o una fecha antes de firmar la petición, su firma será válida. La necesidad oficial de las elecciones recibe llenada el formulario/firmada del votante registro en o antes de la fecha la petición se archiva con la oficina de las elecciones.

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P: ¿Es verdad que las listas del registro del votante están utilizadas para seleccionar a ciudadanos para el deber del jurado?

C: Sí. Los estatutos del estado de California requieren que las listas de votantes registrados estén proporcionadas a la comisión del jurado que se utilizará para la selección del jurado del deber.

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P: ¿Si cancelo mi registro del votante, puedo estar seguro que no conseguiré un emplazamiento para el deber del jurado?

C: No. El jurado mantiene peticiones de la división una lista de los archivos activos y cancelados del votante. Además, el estatuto del estado de California requiere que las listas de conductores licenciados, obtenidas del departamento de los vehículos de motor (DMV), también estén puestas a disposición del comisión del jurado. Para la información adicional con respecto al registro del votante, vea el “registro del votante” en el Secretario del Condado-Registrador/el Secretario del Web Site de los votantes:

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PREGUNTAS SOBRE VOTO POR CORREO/BALOTAS DE AUSENTE

P: ¿Cómo puedo votar una balota del ausente/del voto por correo?

C:La votación por correo es igual que votando por la balota de ausente. Más bien que yendo al casilla electoral a echar una balota el día de elección, usted puede solicitar una balota del ausente/del voto por correo. Cualquier votante registrado puede solicitar una balota del ausente/del voto por correo. La aplicación es fácil. Seleccione simplemente una de las opciones siguientes:

  • Por correo: 1.) Termine el uso de la balota del ausente/del voto por correo que está en la cubierta trasera de la balota de la muestra (enviada a usted antes de cada elección) y envíe a las elecciones del condado la oficina.
  • Por correo: 2.) Envíe una letra firmada que solicita estado del votante del ausente al Secretario del Condado-Registrador del condado de Stanislaus/al secretario de la oficina de los votantes al 1021 “Calle I”, Suite 101, Modesto, CA 95354.
  • Por fax:El número de fax para el Secretario del Condado-Registrador del condado de Stanislaus/el secretario de la oficina de los votantes es 209-525-5802.

  • Si usted se aplica en la escritura o por fax, su petición debe incluir su nombre, su residencia/dirección casera, la dirección del correo donde usted quisiera que su balota de ausente sea enviada y el nombre y la fecha de la elección al cual usted está solicitando.Recuerde firmar y fechar su petición!
  • Por Internet: Descargue y termine un uso de la balota de ausente de nuestro Web Site bajo sección de votación del “ausente”. La información adicional se puede obtener llamando la oficina en 209-525-5200, o 209-525-5230 para ayuda en Español.

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P: ¿Cuándo solicito una balota del ausente/del voto por correo?

C: Usted puede solicitar una balota de ausente:

  • Desde 60 días antes de una elección. A excepción de balotas de ultramar, las balotas de ausente se envían a los aspirantes que comienzan por el primer día legal a enviar, que es 29 días antes de una elección. Las elecciones oficiales no pueden aceptar ninguna usos del correo menos de 7 días (6 o menos días) antes de una elección.
  • Durante los 6 días finales antes de una elección. Si usted hace enfermo, lisiado o encuentre que usted estará lejos de su casilla electoral el día de elección, usted puede votar una balota de ausente de emergencia. Usted puede votar en persona en la oficina de las elecciones o enviar en su petición escrita/firmada para una balota de ausente que autoriza a otra persona a traerle la balota y a volverla a la oficina de las elecciones o a cualquier casilla electoral después de que usted haya votado.

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P: ¿Cuándo es el primer día para solicitar una balota del ausente/voto por orreo para una elección?

C:60 días antes de una elección es el primer día para someter un uso para una elección. Que envía el ausente/voto por correo balotas comienza 29 días antes de la elección.

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P:¿Cuándo es el día pasado a solicitar un ausente/un voto por correo balota para una elección?

C: 7 días antes de la elección son el día pasado a solicitar un uso de la balota del ausente/del voto por correo para la elección. Sin embargo, si usted hace enfermo, lisiado o encuentre que usted estará lejos de su lugar de la interrogación el día de elección, 6 días antes de una elección, usted puede votar una balota de ausente de la emergencia. Usted puede votar en persona en el Vendedor-Registrador/el secretario de votantes o enviar en escrito/petición firmada que autoriza a otra persona a traerle la balota y a volverla a la oficina de las elecciones o al lugar de la interrogación, después de que usted haya votado.

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P: ¿Cuándo es el ultimo dia para regresar mi balota votada del ausente/del voto por correo?

C:Las balotas del ausente/del voto por correo se deben recibir por el secretario de votantes no más adelante que el cierre de las casillas electorales (8 P.M.) el día de elección. Los matasellos no son aceptables en California.

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P: ¿Cómo regreso mi balota del ausente/del voto por correo el día de elección?

C: Usted puede volverla en persona a cualquier casilla electoral del recinto en su condado o a la oficina de las elecciones del condado antes de las 8:00 P.M. el día de elección. Si, debido a enfermedad o inhabilidad física, usted no puede volver la balota usted mismo, usted puede autorizar, en la escritura, a un esposo, a un niño, a un padre, a un abuelo, a un nieto, a un hermano o a una hermana para devolver la balota a la oficina de las elecciones o a cualquier casilla electoral dentro del condado antes delas 8 P.M. el día de elección.

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P: ¿Hay las circunstancias bajo las cuales un votante puede ser requerido votar una balota del ausente/del voto por correo?

C: Sí. Si un recinto de votación tiene 250 o menos votantes registrados en el 88 día antes de una elección, ese recinto se puede declarar “un recinto de balota de voto por correo” por el secretario de los votantes debido a la indisponibilidad de localizaciones de votación y de oficiales de la elección en los recintos pequeños. Automáticamente enviarán a todos los votantes en tales recintos señalados voto por correo, balotas de voto por correo para esa elección.

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P: Me desafían físicamente/lisiado y debo votar por correo. ¿Tengo que solicitar una balota del ausente/del voto por correo para cada elección?

C: No. Usted puede solicitar para “votante permanente del ausente”. Una vez en archivo como votante permanente del ausente, usted tendrá que no más solicitar las elecciones futuras. Una balota será enviada automáticamente a usted para cada elección. El esposo o la otra persona que reside con usted puede también desear solicitar estado permanente del votante del ausente. Una vez que un votante reciba estado permanente del votante del ausente, él/ella conservará este estado mientras él/ella eche una balota en todas las elecciones estatales. Para la información adicional sobre hacer un votante permanente del ausente, refiera por favor a su librete de la balota de muestra o llame la oficina de las elecciones en 209-525-5200, o 209-525-5230 para la ayuda en Español.

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P: ¿Si solicito una balota del ausente/del voto por correo, puedo cambiar mi opinion y todavía votar en mi casilla electoral?

C: Si.  Pero lleve , por favor su balota del ausente/del voto por correo a su casilla electoral y entregúela a los oficiales de la elección antes de votar una balota regular del recinto. Si usted no tiene su balota del ausente/del voto por correo para entregar, se permitirá echar una balota “provisional” en su casilla electoral. Su balota provisional será contada después de que el funcionario de las elecciones confirme que usted no votó previamente con una balota de ausente para esa elección.

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P: Recibí una applicacion del ausente/del voto por correo de una campaña política. ¿Es esto legal utilizar?

C: Sí. Los individuos, las organizaciones y los grupos pueden distribuir usos de la balota del ausente/del voto por correo; sin embargo, deben utilizar el formato estándar según lo especificado en el código de las elecciones de California. Los funcionarios de la elección no son responsables de los usos de la balota del ausente/del voto por correo enviados a estos individuos o grupos. Para asegurar su balota se envía a usted de una manera oportuna, se recomienda que usted fax, correo o trae su uso directamente a la oficina de las elecciones.

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PREGUNTAS SOBRE LA VOTACIÓN

P: ¿Adónde voy a votar/donde está mi casilla electoral?

C: Su localización de casilla electoral se imprime en la cubierta trasera de su librete de balota de muestra.  Compruebe por favor la dirección del su casilla electoral para saber si hay cada elección porque las localizaciones cambian a menudo. También, las localizaciones de la encuesta están disponibles en nuestro Web Site o llamando 209-525-5200, o 209-525-5230 para ayuda en Español. Usted puede ser que también considere preguntar a un vecino, puesto que es probable que el se asigna al mismo lugar para votar del recinto.

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P: ¿Cuáles son las horas de operacion de las casillas electorales?

C: Las casillas electorales de la elección del condado están abiertos de 7:00 A.M. a 8:00 P.M.

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P: ¿Por qué mi casilla electoral fue cambiado?

C: En California, no hay sitios de casillas electorales permanentes. Las localizaciones pueden cambiar de la elección a la elección si una facilidad usada previamente no está disponible para una elección particular. Los cambios a los límites del recinto pueden ocurrir a veces cuando se consolidan o se realinean los recintos, especialmente para las elecciones locales que no son estatales. Los votantes deben referir a su librete de la balota de muestra para estar seguro de que van a la localización correcta de su casillas electoral.

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P: ¿Qué hago si mi casilla electoral no está abierto cuando llego la mañana de la elección?

C: Compruebe la dirección en la cubierta trasera de su librete de la balota de la muestra para cerciorarse de usted haber ido a la localización derecha. Los lugares de la interrogación cambian a menudo entre las elecciones. Si usted está en la localización correcta, llame la oficina de las elecciones en 209-525-5200 o 209-525-5230 para que la ayuda española de la lengua divulgue que el lugar de la interrogación no está abierto.

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P: ¿Puedo tomar mi balota de muestra o mis propias opciones de votación escritas en la cabina de votación?

C: Sí. Se recomienda marcar sus opciones de votación en su balota de muestra y las lleva a su casilla electoral el día de elección al uso como referencia. Esto permitirá que usted vote su balota rápidamente. Recuerde tomar su balota de muestra de la cabina de votación después de que usted haya terminado la votación.

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P: ¿Si no sé qué hacer cuando llege a la casilla electoral, alguien me ayudará?

C: Sí. Pida que los oficiales de la elección le ayuden con el proceso de votación. Los oficiales de la elección no pueden, sin embargo, ayudarle en tomar decisiones en sus opciones de votación.

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P: ¿Puedo votar por alguien que el nombre no se enumera en la balota?

C: Sí. Si la persona es un candidato inscrito cualificado. Solamente los votos para los candidatos inscritos cualificados serán contados. Pregunte a oficiales de la elección o llame la oficina de las elecciones del condado para una lista de esos candidatos. Pueden también asistirle con procedimientos de votación inscritos.

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P: ¿Cuáles son los partidos políticos cualificados?

C:Partido independiente americano, partido democrático, partido verde, partido Libertarian, partido del derecho natural, partido de la reforma y partido republicano.  La ley de California tabmbien permite que usted se registre como votante independiente (significado que usted no es afiliado con ningunos de estos partidos). Conforme a nueva ley, los votantes independientes pueden o no pueden ser permitidos votar por candidatos partisanos en elecciones primarias dependiendo de reglas adoptadas por partido.

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P: ¿Qué de seguridad está votando?

C: Los votantes que se han movido dentro del condado de Stanislaus y no lo hicieron re-se colocan para votar pueden votar como votantes “de seguridad”.

En 1983 un proceso para votar provisional fue agregado por la ley de California bajo § 14310 del código de las elecciones de California. El proceso a condición de que dieron derecho que cualquier votante que demandaba ser registrado correctamente a votar aun cuando la calificación o el derecho del votante de votar no podría ser establecido inmediatamente.

Un código adicional §14311 de las elecciones de la sección del código fue agregado por Chapter 919 de 1995 en respuesta a provisiones del acto nacional del registro del votante de 1993 (NVRA/“votante del motor”) secciones 8 (e) (2) (a) (ii) (ii) conocidas como “seguridad de fallo.”

Las balotas provisionales contaron solamente cuando:

  1. Los funcionarios de las elecciones establecen de sus expedientes en su  oficina el derecho del votante de votar antes de la terminación del sondeo oficial; o
  2. Por orden de la corte superior en el condado de la residencia del votante.

PRUEBA DE RESIDENCIA REQUIRIDA:

Requerirán a los votantes que se movieron dentro del condado de Stanislaus y no se re-registraron para votar, demostrar la prueba de residencia. Los documentos que se pueden utilizar como prueba de la residencia incluyen cualquiera:

  1. Licencia de conductor o tarjeta de identificación del estado con el nombre del votante y la NUEVA dirección de la residencia impresos en ella;
  2. DOS de los documentos siguientes. Ambos deben contener la dirección actual del votante el nombre y donde el votante vive según encontrado bajo el código de California § 20107 de las regulaciones.
  1. Identificación militar
  2. Tarjeta de identificación o de estudiante honorario de la universida
  3. Acuerdo de arriendo
  4. Declaración de la hipoteca
  5. Declaración de taxes de propiedad
  6. Pruebas de Income Tax
  7. Bil de utilidades
  8. Cuenta de la tarjeta de crédito
  9. Cuenta bancaria
  10. Copia de cheque o nota de deposito de cheque de su cuenta de banco
  11. Correo enviado al votante a su dirección actual de residencia
  12. Declaración jurada dada en presencia de un trabajador de encuesta en la casilla electoral de un votante en el recinto que indica él o ella sabe y puede identificar la persona que está procurando votar, y atestiguar al nombre y a la dirección de la residencia de la persona que procura votar.

Si la residencia actual del votante no tiene una dirección de calle o el votante no puede recibir el correo en su dirección de calle y el votante no puede proporcionar una licencia o identificación de conductor enumerada en A-L arriba, entonces la prueba de la residencia actual consistirá en dos documentos de las categorías enumeradas debajo de las cuales contendrá el nombre del votante y la descripción de propiedad y donde esta situada, cual es la residencia actual del votante:

  1. Traspase o arriende conteniendo la descripción legal de la dirección actual de la residencia
  2. Declaración de la contribución territorial que contiene el número del paquete del asesor, o
  3. Declaración jurada dada en presencia de un trabajador de la encuesta en su casilla electoral de el votante en el recinto que indica él o ella sabe y puede identificar la persona que está procurando votar, y atestiguar al nombre y a la dirección de la residencia de la persona que procura votar.

          § 12172.5 del Código del Gobierno de CA
          § 14311 del Código de las Elecciones de CA
          § 14311 del Código de las Elecciones de CA

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PREGUNTAS SOBRE SERVICIOS BILINGÜES

P: ¿Hay ayuda oral o los materiales de votación escritos disponibles en idiomas, con excepción de Inglés?

C: Sí. De acuerdo con ley federal y ordenanza local, el condado de Stanislaus proporciona la información del registro del votante, los materiales de la elección y ayuda oral en inglés y español. Enviarán los votantes que solicitan los materiales de la elección en la lengua español una balota traducida de muestra para todas las elecciones conducidas en el condado de Stanislaus. Además, casillas electorales que se han identificado requiriendo ayuda oral de otro lenguaje se proveen los materiales de votación traducidos y se proveen el personal con oficiales de discurso bilingües de la elección siempre que sea posible. Las muestras se fijan en esas casilla electorales que identifican que la lengua español está hablada.

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PREGUNTAS SOBRE VOTANTES CON INHABILIDADES

P: ¿Soy lisiado/desafié físicamente cuál están disponibles las opciones de votación para mí?

C: Es nuestra meta para tener accesibilidad 100% de casillas electorles para todos los votantes que  busquen opciones de votación de independiente. De acuerdo con leyes federales y estatales, nosotros proporcionamos los servicios siguientes a los votantes de inhabilidades:>

  • Casillas electorals accesibles. El símbolo internacional del acceso se utiliza en el librete de la balota de muestra para identificar casillas electorales accesibles.
  • Cabinas de votación accesibles del sillón de ruedas en todos las casillas electorales del condado de Stanislaus.
  • Instrucciones de votación en letra grande y dispositivos que magnifican en las casillas electorales.
  • Votación de banqueta, Los votantes que no pueden conseguir dentro de la casilla electoral, debido a barreras arquitectónicas o otras limitaciones pueden solicitar para votar “al lado de la banqueta” (fuera de la casilla electoral). Un oficial de la elección traerá un dispositivo de la balota y de perforación afuera y asistirá a los votantes en echar una balota.
  • El dispositivo de las telecomunicaciones (TDD) está disponible para la audiencia deteriorada. El número de la ayuda de TDD es 209-525-5245.
  • Las cintas de cassette registradas con medidas de la balota del estado y del condado están disponibles en la oficina de las elecciones en inglés y español.
  • Ausente/voto-por-correo y opciones de votación permanentes del ausente/del voto-por-correo.
  • Ayuda del oficial de la elección en su casilla electoral del recinto. 

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PREGUNTAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINA

P: Quisiera correr para oficina. ¿Cuáles son las calificaciones y los requisitos?

C: Las calificaciones del candidato y los requisitos de la limadura son específicos para diversas oficinas electivas. Para información general con respecto a calificaciones del candidato, requisitos que archivan, períodos que archivan, declaración de la campaña/acceso financiero que divulga, llame para  información a la oficina de elección al: 209-525-5200, o 209-525-5230 para ayuda en español. 

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INFORMACIÓN MISCELÁNEA

P: ¿Cómo puedo descubrir mi districtos (del congreso, legislativo, supervisorial)?

C: Este en contacto con la oficina de las elecciones al 209-525-5200 o 209-525-5230 para ayuda en español o chasque al SmartVoter.com.

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P: ¿Cómo consigo resultados de elección?

C: Este en contacto con la sección de información de las elecciones al 209-525-5200 o 209-525-5230 para ayuda en español o chasque los resultados de elección en nuestro Web Site.

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NÚMEROS IMPORTANTES DE CONTACTO


Investigaciones de la balota de registro/de la muestra del votante
Para verificar estado del registro o investigar sobre unallamada de la balota de muestra:

209-525-5200 o 209-525-5230 para ayuda en español

209-525-5245 para la audiencia de TDD deterioró
Investigaciones de la balota del ausente/del Voto-por-Correo:
Para solicitar ausente/voto por correo o estado ausente permanente del votante llame:

209-525-5200
Información de la elección

Información general sobre la elección, registracion y de servicios de votación: 209-525-5200.

Traducción bilingüe de la balota de muestra
Para recibir un librete traducido de la balota de muestra en español, llame: 209-525-5230.

Oficiales de Recinto/Casilla Electoral
Para hacer un oficial de recinto, ofrezca un hogar como casilla electoral, o para reportar problemas de casillas electorales, llame: 209-525-5200.

Registracion para votar
Para registrarse para votar durante horas de oficina regulares, 8 A.M. -  4 P.M.

209-525-5200.

Procedimientos del nombramiento del candidato
Para la información con respecto a fechas de la elección, elegido oficinas, calificaciones para la oficina, fechas de limadura del nombramiento y procedimientos, llame: 209-525-5200.

Secretario del Condado-Registrador/Secretario de Votantes
Lee Lundrigan, Esquire

1021 “Calle I”, Suite  101
Modesto, CA 95354

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