| PREGUNTAS
SOBRE EL REGISTRO DEL VOTANTE
P:
¿Quién puede registrarse para votar?
C: Usted puede registrarse para votar si usted resuelve todos los
criterios siguientes:
- Es
ciudadano de los Estados Unidos;
- Es
residente de California;
- Tiene
por
lo menos 18 años de la edad en fecha del día de la elección
siguiente;
- No
estar en la prisión o en parole por la convicción de un
crimen; y
- No
declarado ser mentalmente incompetente por una
corte.
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P:
¿Cuándo puedo registrarme para
votar?
C: No hay período de espera, usted puede registrarse o re-registarse
a toda hora. Para ser elegible para votar en una
elección usted debe haberse registrado 15 días antes de
la elección.
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P:
¿Cómo puedo conseguir una forma para registrarme para
votar?
C: Usted puede registrarse para votar:
-
Por
correo: Formas de registro por correo están extensamente a lo más
en los
edificios disponibles del condado, las oficinas de correos,
bibliotecas, pasillos de ciudad, parques de bomberos,
departamento y oficinas públicas de ayuda (CSA, WIC) y
departamento de Vehículos de Motor (DMV).
-
Por
el teléfono: Llame la oficina del Secretario del Condado 209-525-5200 o
209-525-5230 para ayuda en Español;
209-525-5245 (dispositivo de teléfono para sordo,
TDD).
Las
formas de registro también están disponibles llamando:
Secretaria de California de la oficina del estado al
1-800-345-VOTE.
- En
persona: Vaya a la oficina de las elecciones del condado de
Stanislaus;
- En
la oficina de cualquier Secretario del Condado de la
ciudad en el acontecimiento del registro del estado o del condado o
del votante dondequiera en California;
- En
el departamento de Vehículos de Motor
(DMV): Complete una forma de registro del votante al solicitar o
renovar su
licencia de conductor de California o tarjeta de
identicacion; o
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P:
¿Puedo registrarme para votar en mi dirección comercial o puedo
utilizar mi número de la caja postal P.O.?
C: No. Una persona puede registrarse solamente para votar
en su domicilio. Una dirección comercial o un número de
caja postal P.O. se puede utilizar solamente como una dirección
del correo.
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P:
¿Cuándo es necesario re-registrarse?
C: Cuando usted se mueve, cambie su nombre o, deseo para cambiar
su afiliación política de partido. Su registro de votante
debe reflejar siempre su dirección actual de la residencia
para asegurarse de que usted recibe el material correcto en la
balota con respecto a los candidatos y a las medidas sobre
quienes usted puede votar.
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P:
¿Qué si apenas me moví y no me re-registrado? ¿Seré elegible
votar?
C: Si esta registrado dentro del condado de Stanislaus y fueron
movido previamente dentro de las fronteras del condado, usted
puede votar en su casillas electoral de su nueva
dirección. Usted debe traer su licencia de conductor de
California o su tarjeta de identificación del estado de
California con su dirección o DOS actuales de las formas
siguientes de identificación que incluyen su nombre y
dirección actual de la residencia:
- Correo
enviado al votante en su dirección actual de su
residencia
- Bil
de utilidadea
- Cuenta
de tarjeta de crédito
- Identificación
militar
- Tarjeta
o tarjeta de estudiante honorario de la universidad
- Tarjeta
de identificación
- Acuerdo
de arriendo
- Declaración
de la hipoteca
- Declaración
de taxas de propiedad
- Pruebas
de Income Tax
- Cuenta bancaria
- Copia
de cheque o nota de deposito de cheque de su cuenta de
banco
- Registro
de vehículo
- Declaración
jurada de otro votante en el recinto, indicando que él o
ella sabe y puede identificar la persona que está procurando
votar y atestiguar al nombre y a la dirección de la
residencia de la persona que procura votar. Esta declaración
jurada se debe dar en presencia de un oficial de la elección
en su casilla electoral.
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P:
No voté en la elección pasada. ¿Necesito re-registarme?
C: No. Estad registrado para votar mientras que usted permanezca en la
misma dirección, y usted debe continuar recibiendo los
materiales de la elección en el correo. Sin embargo, si usted
se traslada a una diversa dirección o no ha votado en el
último varias elecciones, usted puede ser enviado un aviso que
solicita que usted cualquiera confirma que usted no se ha
movido o proporcionar la información actual de la dirección de
la residencia. Su registro se puede cancelar si usted falta
responder a un correo de confirmación de la dirección o si
usted no ha votado en ninguna elecciones que ocurrían entre la
fecha del correo y dos elecciones generales federales
consecutivas.
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P:
Quisiera registarsme y votar pero soy una figura pública. ¿Mi
dirección será hecha público?
C: Usted puede ser declarado un votante confidencial por orden de
programa superior de la corte o de el Programa Seguridad en su
Casa. Cualquier persona puede tener su dirección de la
residencia, número de teléfono y confidencial declarada email
address sobre orden de la corte superior, o certificación que la persona es un
participante del Secretario del Estado Direccion
Confidencial para víctimas de la violencia doméstica y del
programa de acecho.
- Cualquier
persona concedió secreto bajo estas circunstancias será
considerada un votante del ausente para todas las elecciones
subsecuentes del condado o hasta el condado es notificado de
otra manera por la corte, la secretaria de la oficina del
estado o en escribir del votante.
Bajo
ley del estado actual, la información del registro del votante
es una cuestión de expediente público. El acceso público a la
información específica del votante, incluyendo la dirección
casera y el número de teléfono sin embargo, es
restricto.
Excepciones: La información confidencial del votante está
disponible:
- candidatos;
- comités
de la campaña; y
- personas
autorizadas que usan esta información para los propósitos de la
elección, de estudiante, periodísticos, políticos o
gubernamentales.
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P:
Me hice un “nuevo ciudadano” después del plazo del
registro. ¿Puede yo sin embargo registarme para votar?
C: Sí. Las personas que se hacen ciudadanos después del cierre
del registro pueden votar solamente en la oficina de las
elecciones entre el 14 y 7 día antes de una elección. Los
nuevos ciudadanos deben presentar un certificado de la
naturalización y declarar que han establecido residencia
en el condado de Stanislaus.
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P:
¿Puede un ex-criminal registarse para votar y para ser elegible
votar?
C: Sí. Un ex-criminal puede registarse para votar y es
elegible votar en elecciones si él/ella no está actualmente en
la prisión o en parole para una convicción de crimen.
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P:
Me registre en un departamento de la oficina del vehículos de
motor (DMV). ¿Por qué el condado dicen que no estoy
registrado?
C: Un número de ciudadanos que pensaron que se
habían registrado en las oficinas de DMV realmente. aunque
comprobaron la caja en la forma de DMV indicando que desearon
registrarse para votar, muchos se olvidaron de llenar el
formulario unida registro del votante. Registro del votante se
debe llenar el formulario y firmar para sentir bien a un
votante registrado.
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P: ¿Por qué el DMV se está implicado en el registro del
votante?
C: El acto nacional del registro del votante de 1993 (también
conocido como votante del motor) permite a personas que
dirigen negocio en una oficina de DMV al registro para votar o
para poner al día la información del registro del
votante.
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P: ¿Puedo firmar una petición si estoy registrado para
votar?
C: No. Usted debe ser un votante registrado para que su firma
sea válida en una petición. Si usted llena el formulario y
firma registro del votante la misma fecha o una fecha antes de
firmar la petición, su firma será válida. La necesidad oficial
de las elecciones recibe llenada el formulario/firmada del
votante registro en o antes de la fecha la petición se archiva
con la oficina de las elecciones.
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P: ¿Es verdad que las listas del registro del votante están
utilizadas para seleccionar a ciudadanos para el deber del
jurado?
C: Sí. Los estatutos del estado de California requieren que
las listas de votantes registrados estén proporcionadas a la
comisión del jurado que se utilizará para la selección del
jurado del deber.
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P: ¿Si cancelo mi registro del votante, puedo estar seguro que no
conseguiré un emplazamiento para el deber del
jurado?
C: No. El jurado mantiene peticiones de la división una lista
de los archivos activos y cancelados del votante. Además, el
estatuto del estado de California requiere que las listas de
conductores licenciados, obtenidas del departamento de los
vehículos de motor (DMV), también estén puestas a disposición
del comisión del jurado. Para la información adicional con
respecto al registro del votante, vea el “registro del
votante” en el Secretario del Condado-Registrador/el
Secretario del Web Site
de los votantes:
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PREGUNTAS
SOBRE VOTO POR CORREO/BALOTAS DE AUSENTE
P: ¿Cómo puedo votar una balota del ausente/del voto por
correo?
C: La votación por correo es igual que votando por la balota de
ausente. Más bien que yendo al casilla electoral a
echar una balota el día de elección, usted puede solicitar una
balota del ausente/del voto por correo. Cualquier votante
registrado puede solicitar una balota del ausente/del voto por
correo. La aplicación es fácil. Seleccione simplemente una de
las opciones siguientes:
-
Por
correo: 1.) Termine el uso de la balota del ausente/del voto por correo
que está en la cubierta trasera de la balota de la muestra
(enviada a usted antes de cada elección) y envíe a las
elecciones del condado la oficina.
-
Por
correo: 2.) Envíe una letra firmada que solicita estado del votante del
ausente al Secretario del Condado-Registrador del condado de Stanislaus/al
secretario de la oficina de los votantes al 1021 “Calle
I”, Suite 101, Modesto, CA 95354.
-
Por
fax: El número de fax para el Secretario del Condado-Registrador del condado de
Stanislaus/el secretario de la oficina de los votantes es 209-525-5210.
-
Si
usted se aplica en la escritura o por fax, su petición debe
incluir su nombre, su residencia/dirección casera, la
dirección del correo donde usted quisiera que su balota de
ausente sea enviada y el nombre y la fecha de la elección
al cual usted está solicitando. ¡Recuerde firmar y fechar
su petición!
-
Por
Internet: Descargue y termine un uso de la balota de ausente de
nuestro Web Site bajo sección de votación del “ausente”. La
información adicional se puede obtener llamando la oficina
en 209-525-5200, o 209-525-5230 para ayuda en Español.
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P: ¿Cuándo solicito una balota del ausente/del voto por
correo?
C: Usted puede solicitar una balota de ausente:
-
Desde
60 días antes de una elección.
A excepción de balotas de ultramar, las balotas de ausente
se envían a los aspirantes que comienzan por el primer día
legal a enviar, que es 29 días antes de una elección. Las
elecciones oficiales no pueden aceptar ninguna usos del
correo menos de 7 días (6 o menos días) antes de una
elección.
-
Durante
los 6 días finales antes de una elección.
Si usted hace enfermo, lisiado o encuentre que usted estará
lejos de su casilla electoral el día de elección,
usted puede votar una balota de ausente de emergencia.
Usted puede votar en persona en la oficina de las elecciones
o enviar en su petición escrita/firmada para una balota de
ausente que autoriza a otra persona a traerle la balota y a
volverla a la oficina de las elecciones o a cualquier
casilla electoral después de que usted haya votado.
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P: ¿Cuándo es el primer día para solicitar una balota del
ausente/voto por
correo para una elección?
C: 60 días antes de una elección es el primer día para
someter un uso para una elección. Que envía el ausente/voto por correo balotas comienza 29 días antes de la
elección.
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P: ¿Cuándo es el día pasado a solicitar un ausente/un voto por
correo balota para una elección?
C: 7 días antes de la elección son el día pasado a solicitar
un uso de la balota del ausente/del voto por correo para la
elección. Sin embargo, si usted hace enfermo, lisiado o
encuentre que usted estará lejos de su lugar de la
interrogación el día de elección, 6 días antes de una
elección, usted puede votar una balota de ausente de la
emergencia. Usted puede votar en persona en el
Vendedor-Registrador/el secretario de votantes o enviar en
escrito/petición firmada que autoriza a otra persona a traerle
la balota y a volverla a la oficina de las elecciones o al
lugar de la interrogación, después de que usted haya
votado.
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P: ¿Cuándo es el ultimo dia para regresar mi balota votada del
ausente/del voto por correo?
C: Las balotas del ausente/del voto por correo se deben recibir
por el secretario de votantes no más adelante que el cierre de
las casillas electorales (8 P.M.) el día de elección. Los matasellos no
son aceptables en California.
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P: ¿Cómo regreso mi balota del ausente/del voto por correo
el día de elección?
C: Usted puede volverla en persona a cualquier casilla electoral del recinto en su condado o a la oficina de las
elecciones del condado antes de las 8:00 P.M. el día de elección. Si,
debido a enfermedad o inhabilidad física, usted no puede
volver la balota usted mismo, usted puede autorizar, en la
escritura, a un esposo, a un niño, a un padre, a un abuelo, a
un nieto, a un hermano o a una hermana para devolver la balota a
la oficina de las elecciones o a cualquier casilla electoral dentro del condado
antes delas 8 P.M. el día de
elección.
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P: ¿Hay las circunstancias bajo las cuales un votante puede ser
requerido votar una balota del ausente/del voto por
correo?
C: Sí. Si un recinto de votación tiene 250 o menos votantes
registrados en el 88 día antes de una elección, ese recinto
se puede declarar “un recinto de balota de voto por
correo” por el secretario de los votantes debido a la
indisponibilidad de localizaciones de votación y de oficiales
de la elección en los recintos pequeños. Automáticamente
enviarán a todos los
votantes en tales recintos señalados voto por
correo, balotas de voto por correo para esa elección.
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P: Me desafían físicamente/lisiado y debo votar por correo.
¿Tengo que solicitar una balota del ausente/del voto por
correo para cada elección?
C: No. Usted puede solicitar para “votante permanente
del ausente”. Una vez en archivo como votante permanente del
ausente, usted tendrá que no más solicitar las elecciones
futuras. Una balota será enviada automáticamente a usted para
cada elección. El esposo o la otra persona que reside con
usted puede también desear solicitar estado permanente del
votante del ausente. Una vez que un votante reciba estado
permanente del votante del ausente, él/ella conservará este
estado mientras él/ella eche una balota en todas las
elecciones estatales. Para la información adicional sobre
hacer un votante permanente del ausente, refiera por favor a
su librete de la balota de muestra o llame la oficina de
las elecciones en 209-525-5200, o 209-525-5230 para la ayuda
en Español.
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P: ¿Si solicito una balota del ausente/del voto por correo, puedo
cambiar mi opinion y todavía votar en mi casilla electoral?
C: Si. Pero lleve , por favor su balota del ausente/del voto
por correo a su casilla electoral y entregúela a los
oficiales de la elección antes de votar una balota regular del
recinto. Si usted no tiene su balota del ausente/del voto por
correo para entregar, se permitirá echar una balota
“provisional” en su casilla electoral.
Su
balota provisional será contada después de que el funcionario
de las elecciones confirme que usted no votó previamente con
una bal |